26 septiembre 2009

Por no hacer bien las cosas...

Es sabida por la sociedad santafesina y en particular por la Patria Sabalera, como a lo largo de la historia, Colón perdió patrimonio por no haber hecho las cosas correctamente, principalmente no defendiendo los intereses de su cantera. Blanco, Bieler, Bravo ... la lista continúa. Traemos matungos, Barinaga es un ejemplo reciente y los jugadores de las inferiores son figuras en otros equipos a los que llegaron por $2.

Ahora, tratando de recuperar algunas migajas, la institución presentó una demanda ante la FIFA contra Martín Bravo y el club Pumas de la Universidad Autónoma de México.

Colón determinó ante la FIFA la cuantía económica del reclamo indemnizatorio interpuesto oportunamente por incumplimiento de contrato conta el jugador Martín Bravo y solidariamente contra el Club Pumas de la Universidad Autónoma de México.

Lo que sigue es una síntesis de una presentación de 38 fojas que fundamentan y prueban el reclamo indemnizatorio y sancionatorio:

"Sres. Comisión del Estatuto del Jugador

Federación Internacional del Fútbol Asociado

Asunto: Reclamo por inclumplimiento de contrato Club Atlético COLON Asociación Civil (Argentina) c/ jugador Martín BRAVO (Argentina) y Club Deportivo PUMAS de la Universidad Autónoma de México (México).

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. en los términos del art. 22 a del Reglamento Sobre el Estatuto y la Transferecnai de Jugadores de FIFA (desde aquí RETJ) con el objeto de determinar económicamente la cuantía del reclamo oportunamente interpuesto por incumplimiento de contrato contra el jugador Martín BRAVO y contra el Club Deportivo PUMAS de la UNAM de México.

En esta instancia del procedimiento contra el jugador y el club reclamamos una indemnización integral por incumplimiento de contrato y las correspondientes sanciones deportivas para el jugador y el club.

Concretamente y conforme los fundamentos que se desarrollan a lo largo del presente reclamo, peticionamos:

1.- Se declare que el jugador Martín Bravo rescindió sin causa justificada en contrato de trabajo que lo vinculara con COLON.

2.- Se fije la indemnización por ruptura en la suma de u$s 1.250.000 o en la suma que la Cámara de Resolución de Disputas estime de acuerdo a los parámetros brindados por el art. 17.1 y concordantes del RETJ.

3.- Se fije la indemnización por formación en la suma de u$s 248.000 a cargo de PUMAS.

4.- Se declare que el Club PUMAS de la UNAM ha inducido a la ruptura contractual, haciéndolo solidariamente responsable por la indemnización a establecerse y se lo sancione en los términos del art. 17.4 del RETJ, imponiéndole la sanción de prohibición de incorporar jugadores durante dos períodos de inscripción.

5.- Se impongan sanciones deportivas al jugador en los términos del art. 17.3 del RETJ, suspendiéndolo por 4 meses.

6.- Se imponga también al Club PUMAS de la UNAM la sanción prevista en el art. 18.3 del RETJ".

(Textual reclamo iniciado ante la FIFA y síntesis de un total de 38 fojas que lo fundamentan y lo prueban).

Si se hubiesen hecho bien las cosas...


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