
Ahora, tratando de recuperar algunas migajas, la institución presentó una demanda ante la FIFA contra Martín Bravo y el club Pumas de la Universidad Autónoma de México.
Colón determinó ante la FIFA la cuantía económica del reclamo indemnizatorio interpuesto oportunamente por incumplimiento de contrato conta el jugador Martín Bravo y solidariamente contra el Club Pumas de la Universidad Autónoma de México.
Lo que sigue es una síntesis de una presentación de 38 fojas que fundamentan y prueban el reclamo indemnizatorio y sancionatorio:
"Sres. Comisión del Estatuto del Jugador
Federación Internacional del Fútbol Asociado
Asunto: Reclamo por inclumplimiento de contrato Club Atlético COLON Asociación Civil (Argentina) c/ jugador Martín BRAVO (Argentina) y Club Deportivo PUMAS de la Universidad Autónoma de México (México).
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. en los términos del art. 22 a del Reglamento Sobre el Estatuto y la Transferecnai de Jugadores de FIFA (desde aquí RETJ) con el objeto de determinar económicamente la cuantía del reclamo oportunamente interpuesto por incumplimiento de contrato contra el jugador Martín BRAVO y contra el Club Deportivo PUMAS de la UNAM de México.
En esta instancia del procedimiento contra el jugador y el club reclamamos una indemnización integral por incumplimiento de contrato y las correspondientes sanciones deportivas para el jugador y el club.
Concretamente y conforme los fundamentos que se desarrollan a lo largo del presente reclamo, peticionamos:
1.- Se declare que el jugador Martín Bravo rescindió sin causa justificada en contrato de trabajo que lo vinculara con COLON.
2.- Se fije la indemnización por ruptura en la suma de u$s 1.250.000 o en la suma que la Cámara de Resolución de Disputas estime de acuerdo a los parámetros brindados por el art. 17.1 y concordantes del RETJ.
3.- Se fije la indemnización por formación en la suma de u$s 248.000 a cargo de PUMAS.
4.- Se declare que el Club PUMAS de la UNAM ha inducido a la ruptura contractual, haciéndolo solidariamente responsable por la indemnización a establecerse y se lo sancione en los términos del art. 17.4 del RETJ, imponiéndole la sanción de prohibición de incorporar jugadores durante dos períodos de inscripción.
5.- Se impongan sanciones deportivas al jugador en los términos del art. 17.3 del RETJ, suspendiéndolo por 4 meses.
6.- Se imponga también al Club PUMAS de la UNAM la sanción prevista en el art. 18.3 del RETJ".
(Textual reclamo iniciado ante la FIFA y síntesis de un total de 38 fojas que lo fundamentan y lo prueban).
Si se hubiesen hecho bien las cosas...
Imprimir
0 comentarios:
Publicar un comentario